Casación No. 468-2010

Sentencia del 22/02/2012

“...se estima importante señalar que las pruebas identificadas en los incisos c) y e) del presente apartado, no pueden tomarse en cuenta para resolver la controversia, habida cuenta de que fueron producidas en forma poco conveniente, pues tratándose de un juicio de reivindicación de la posesión de un inmueble obtenido a través de una titulación supletoria y que cuenta con inscripción registral, la certificación del registro y el dictamen de expertos, son pruebas que debió proponer el actor, pues de conformidad con el principio dispositivo que es uno de los pilares que inspira el derecho procesal civil, corresponde a las partes ofrecerla, proponerla y producirla, por lo que mal hizo el juez de primera instancia en incorporarlas en auto para mejor fallar desnaturalizando esta figura procesal, utilizando este mecanismo legal a favor de una de las partes. Asimismo, la prueba señalada en el inciso e), no puede considerarse como dictamen de expertos, pues en realidad es un perito que asistió al juez durante el reconocimiento judicial, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 174 del Código Procesal Civil y Mercantil, por lo que aquella no debió incorporarse en la forma que se hizo, ya que contraría el espíritu de la norma...”